“Si no me cuidas, te desheredo”. “Si me metes en una residencia, te dejo sin nada”.
¿Quién no ha oído una frase de este estilo? En las películas, en telenovelas, en la vida real… Se lo han dicho a nuestra vecina, a nuestro mejor amigo, o tal vez a uno mismo. Pero, ¿tiene esto sentido legal?
Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta dos conceptos jurídicos: la legítima y la desheredación. Explicaremos ambos en palabras que cualquiera pueda entender. Para ello, vamos a suponer que eres tú, querido/o lector/a, quien ha pronunciado lo de “si no me cuidas, te desheredo”.
La legítima, definida en el artículo 806 del Código Civil, se refiere a la parte de herencia que obligatoriamente debes darle a otra u otras personas, hagas o no testamento. El texto legal llama “herederos forzosos” a esas personas a las que debemos darle obligatoriamente una parte de herencia. ¿Quiénes son los herederos forzosos? Se trata de tus hijos y descendientes, o tus padres y ascendientes en caso de que no tengas hijos, y también tu cónyuge tengas o no hijos o padres.
La legítima es la parte de la herencia que estos herederos forzosos van a recibir, aunque tú no quieras. La ley, concretamente el Código Civil, establece que esta parte va a ser dos tercios de la herencia. Es decir, en caso de que tengas hijos, ellos van a recibir dos terceras partes de lo que dejas al fallecer. Con el resto puedes hacer lo que quieras, como dejárselo a una ONG o a la primera persona que te encuentres hoy por la calle. Respecto a la distribución de esas dos terceras partes, hablaremos otro día.
Pasamos ahora al concepto de desheredación. Hemos visto ahora que la legítima es algo que ciertas personas deben recibir sí o sí. ¿Y si no quiero que mi hijo mayor reciba nada de mí? En ese caso, el Código Civil establece un listado de razones por las que podemos “desheredar” a alguien y que no reciba nada nuestro. Por tanto, es posible que tu hijo mayor no reciba nada tuyo, pero siempre y cuando se ajuste a una de las causas o situaciones que la ley establece.
¿Cuáles son las causas de desheredación? Se trata de causas de cierta importancia (algunas causas de indignidad, que explicaré en otro momento), por así decirlo. Hablamos de casos de maltrato y atentado contra la vida, haber tratado de falsear el testamento o haber perdido la patria potestad. No obstante, también se incluye como causa de desheredación el haber negado alimentos a la persona fallecida.
Por tanto, ¿tiene sentido amenazar a alguien con desheredarlo si no te cuida? Como todo en Derecho, depende. Si ese alguien es tu hijo/a o padre/madre y te ha dejado desamparado, por así decirlo, sí. ¿Tiene sentido amenazar a los hijos con que no recibirán herencia si me meten en una residencia? Juzga por ti mismo.
Y si tienes dudas, puedes contactar conmigo a través de email en info@mediacionextrajudicial.es o en el tlf 695 45 36 21.
Ah, cuidado, porque hay que especificar muy bien que se quiere desheredar, no vale con simplemente no incluir a esa persona en el testamento que se haga, porque en ese caso puede tenerse por preterición. Si quieres que te cuente de qué se trata, ya sabes dónde pedírmelo. También en redes sociales como Facebook y Linkedin.
¡Hasta la próxima!