Vivo de alquiler y la TV se ha estropeado, ¿aviso al propietario para que se haga cargo?

 

Quien dice el televisor dice la nevera, el microondas o, más típico, la lavadora. Es una consulta muy común cuando un electrodoméstico deja de funcionar y estamos pagando un alquiler.

 

Para resolver esta cuestión, debemos fijarnos en lo que el Código Civil y la Ley de Arrendamientos Urbanos establecen, especialmente en el Capítulo IV de esta última.

 

No obstante, y como la intención de este blog es que todos comprendan sin necesidad de conocer algunos enrevesados conceptos jurídicos, vamos a centrar las siguientes líneas en el contenido.

 

Para empezar, tenemos que tener en cuenta que tanto el arrendador (el/la propietario/a) de la vivienda como el arrendatario (quien vive en la vivienda) tienen sus respectivas obligaciones en cuanto a reparaciones del inmueble en cuestión.

 

El propietario de la vivienda está obligado a realizar todas aquellas reparaciones que la vivienda precise para que el inquilino pueda habitarla en condiciones. Sin embargo, no siempre corresponderá al propietario, pues el inquilino es quien debe hacerse cargo de todo aquello que sea directamente culpa suya.

 

Así, para responder de forma sencilla a la pregunta, podemos decir que ante una avería es el propietario quien se hace cargo de su reparación, siempre y cuando no se deba a un uso inadecuado.

 

La respuesta está dada, pero vayamos un poco más allá… ¿Y si en mi contrato pone que soy yo quien se tiene que hacer cargo de todas las reparaciones que la vivienda necesita? Bueno, en ese caso, he de decirte que tu “casero” se ha querido pasar de listo. Esa cláusula, querido lector, es NULA.

 

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