“Una persona de mi entorno está muy agradecida por la ayuda que le presté en el pasado y quiere darme una importante cantidad de dinero. ¿He de pagar a Hacienda por ello?”

 

Se nos plantea esta pregunta y la respuesta es “depende”. Como todo en Derecho, hay normas y cientos de excepciones que nos impiden dar un sí o un no rotundo a priori en muchas ocasiones.

 

En este caso, hablamos del impuesto de donaciones. Antes que nada, ¿qué es una donación? La donación se define en el Código Civil (art. 618 y siguientes) como “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. En lenguaje sin parafernalias para que todos lo entendamos, una donación ocurre cuando alguien da a alguien una cosa, sencillamente.

 

Ese hecho, el dar a alguien una cosa, está sujeto a un impuesto. Es decir, Hacienda se lleva una parte al igual que cuando recibimos un premio de la lotería. Esto todos lo entendemos…

 

Me parece necesario indicar que este impuesto que debemos pagar está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.  Este impuesto se presenta en tres casos: herencias, donaciones y seguros de vida, y debe pagarlo en el causahabiente en el caso de las herencias (quien recibe la herencia), el donatario en el caso de las donaciones (quien recibe la donación) y el beneficiario en el caso del seguro de vida.

 

La ley que comentamos es una ley estatal, pues es la normativa estatal la que regula el impuesto, pero hay que resaltar que la gestión del impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas. ¿Qué significa esto? Que depende de en qué Comunidad Autónoma se produzca la donación, las reglas a aplicar pueden ser distintas aunque haya una ley donde esté establecido el impuesto. Por ejemplo, las bonificaciones o las reducciones establecidas varían de un territorio a otro, lo cual implica que en una Comunidad Autónoma podemos escaparnos del pago del impuesto porque la ley nos lo permite, pero en otra autonomía no.

 

¿Y cómo sabemos a qué legislación autonómica debemos atenernos? Centrándonos en el caso de las donaciones, debemos hacer una distinción entre si lo que donamos es un bien mueble (dinero, por ejemplo) o un bien inmueble (una vivienda). En el caso del bien mueble, la legislación aplicable será la de la Comunidad Autónoma donde vive la persona que lo recibe. En el caso de bienes inmuebles, lo importante es el territorio donde se encuentre el bien.

 

Puesto que me encuentro en la Comunidad Valenciana y las consultas que recibo son de personas de esta comunidad, me centraré ahora en explicaros brevemente algunos casos importantes de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

En esta ley se establecen reducciones y deducciones que mejoran las que establece la ley estatal. ¿Qué significa esto? Que en la Comunidad Valenciana se amplía la cantidad de dinero, por ejemplo, que no está sometida al impuesto.

 

Entre uno de los casos más conocidos, es de destacar que las donaciones que se hagan de padres a hijos, independientemente de la edad de los hijos, y que sean menores de 100.000€, no tributan por el impuesto de donaciones. Es decir, no debemos pagarle nada a Hacienda. ¿Así de sencillo? Sí y no. El impuesto debe presentarse igualmente, lo que significa que igualmente debes acudir a Hacienda y contarle que tu padre o tu madre te han dado dinero. Luego será Hacienda quien te dirá que, afortunadamente para ti, no le debes nada.

 

Es importante no olvidar que para presentar este impuesto tenemos un plazo. En el caso que estamos comentando de una donación, el plazo es de 30 días hábiles desde que se produce la donación.

 

¿Qué necesito aportar? En el caso de donaciones de padres a hijos, es necesario contar con el Libro de Familia para demostrar el parentesco, y hacer la donación en escritura pública ante notario. Ah, y no menos importante, que tu patrimonio no sea más de 600.000€…

 

Debemos recordar, también, que el impuesto de donaciones no es el único, pues existen también la plusvalía municipal y la plusvalía en renta. Y no debemos olvidar la figura de la colación, de la que hablaremos en otra ocasión.

 

¿Te ha gustado mi explicación? ¿Hay algo que no has entendido? Contacta conmigo en el siguiente enlace o enviando un mail a info@mediacionextrajudicial.es y te ayudaré en tu caso particular.

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