Estás trabajando felizmente (más o menos) en una empresa hasta que, un día cualquiera, te cuentan que hay una vacante que te hace muchísima ilusión en otro sitio. Echas el currículum, te llaman para un par de entrevistas y te dicen que empiezas en diez días. Entonces te haces la pregunta clave.

 

¿Cuántos días tengo que darle a la empresa antes de irme? Pues tal vez ni un solo día, tal vez 3 meses. Te lo explico…

 

El Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto nos va a ayudar a resolver este caso, establece que el trabajador puede terminar por voluntad propia con la relación laboral, con el preaviso “que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”.

 

¿Cómo sabemos cuál es ese preaviso “por costumbre”? En ese caso, que es el más conocido por todos, nos remitimos a otro plazo indicado también en el Estatuto de los Trabajadores, que señala que este preaviso deberá ser de 15 días.

 

No obstante, para ciertas relaciones laborales especiales el plazo es distinto, como el de 3 meses para altos directivos laborales, o 45 días para los abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados. En estos casos es cuando entra en juego el papel del convenio colectivo, pues es en él donde se establece este plazo mayor. Sin embargo, el contrato nunca podrá establecer plazo más elevado que el del convenio.

 

En otros casos, como cuando todavía estamos en periodo de prueba, no es necesario ningún tipo de preaviso, ni por parte del trabajador ni por parte del empresario, para finalizar la relación laboral.

 

Si nos ceñimos a lo que nos indica la ley, no es estrictamente exigible preavisar para dimitir, aunque tu empresa podría solicitar indemnización por los daños causados. Los casos en los que sí es legalmente exigible son aquellos en los que existe un pacto de permanencia, tema que trataremos más en profundidad en otra ocasión. Por tanto, en el caso que nos planteábamos al principio, donde empezamos en otro puesto dentro de 10 días, sería factible dar este plazo a la empresa en la que trabajamos actualmente, salvo que nos encontremos entre los casos en los que se nos exige expresamente por ley un plazo mayor.

 

También hay que recordar que, si decides dimitir, no tienes obligación alguna de indicar causa, aunque siempre quede bien poner en tu carta de dimisión aquello de “por motivos personales”.

 

Si una vez presentada la dimisión, decides por cualquier motivo que quieres quedarte en la empresa, recuerda que no están obligados a aceptarte de nuevo. Así que lo mejor es que tengas las cosas claras antes de dar el paso.

 

¿Todavía tienes dudas? Puedes hacer tu consulta a través de email en info@mediacionextrajudicial.es o en el tlf 695 45 36 21.

 

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